Desde 2014 las empresas que lo deseen pueden optar a inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). Esta inscripción permite la autoliquidación del IVA mensual en vez de trimestral.
La autoliquidación mensual del Impuesto del Valor Añadido (IVA) es obligatoria para empresas cuyo volumen de operaciones sea superior a los 6.010.121,04 €. Sin embargo, para el resto de empresas la declaración mensual deles voluntaria.
Requisitos para inscribirse en la autoliquidación del IVA mensual:
- Solicitar la inscripción presentando una declaración censal online. Hay que completar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, o el modelo 039 cuando se trata de grupos de empresas cuando se trata de grupos de empresas. El periodo mínimo de inscripción es de un año.
- Tu empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No podrás llevar a cabo ninguna actividad que tribute en el régimen simplificado.
- En caso de entidades o empresas que se acojan al régimen especial del grupo de empresas, esta inscripción en el REDEME sólo se completará cuando todas las entidades del grupo lo hayan acordado, y además, reúnan los requisitos.
- No se deberá estar incluido en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a una baja cautelar en el Registro Especial de Devolución Mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No debe haber sido excluido de este registro en los 3 años anteriores a la solicitud de alta.
En la situación que tu empresa decida inscribirse en el REDEME tienes que presentar mensualmente el modelo 340 de libros registro del IVA (listado con todas las facturas emitidas y recibidas), excepto si tu compañía se ha acogido al Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Qué es el SII?
Es un nuevo sistema por el que la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido, IVA, se hace de manera, casi instantánea, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Cuya finalidad es la lucha contra el fraude fiscal y crear una nueva herramienta de asistencia al contribuyente.
¿Qué se envía al SII?
- Libro Registro de Facturas Emitidas.
- Libro Registro de Facturas Recibidas.
- Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
¿Cómo se envía?
Debe enviarse vía electrónica ingresando en la página web que, a tal efecto, tiene a disposición la Agencia Tributaria.
La estructura del envío tiene siempre una cabecera común con la información de identificación del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y periodo del registro de las operaciones. Ya que no se trata de subir la factura a la página de la Agencia Tributaria, sino remitir cierta información de la misma.
¿En qué plazo?
Plazo | |
Facturas emitidas | 4 días naturales desde la expedición del documento.8 días en el caso de expedidas por el destinatario o por un tercero. |
Facturas recibidas | 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. Siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones. |
Operaciones Intacomunitarias | 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o desde el momento de la recepción de los bienes. |
Bienes de inversión | Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, es decir, hasta el 30 de enero. |