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1.- Fiestas laborales:

Se establece que habrá un máximo de catorce fiestas laborales al año, dos de las cuales serán locales. Se reconocen las fiestas nacionales como la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España). Las fiestas nacionales que caigan en días laborables pueden ser trasladadas al lunes.

2.-Permisos retribuidos:

 Los trabajadores pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por diversos motivos y durante el tiempo indicado:

– Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.

– Accidente o enfermedad graves de familiares directos: 5 días.

– Fallecimiento de familiares directos: 2 días (pueden ampliarse si requiere desplazamiento).

– Traslado del domicilio habitual: 1 día.

– Cumplimiento de un deber público y personal: Variable según normativa.

– Funciones sindicales o de representación del personal: Variable según normativa.

– Exámenes prenatales y preparación al parto: Variable según normativa.

Permisos relacionados con el cuidado de hijos y familiares:

  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Derecho a una hora de ausencia o reducción de jornada hasta 2 horas, según el caso.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor o persona con discapacidad: Entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con disminución proporcional del salario.
  • Reducción de jornada para cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: Al menos la mitad de la jornada, hasta que el menor cumpla 23 años (o hasta 26 años en ciertos casos).
  • Cuidado de convivientes o familiares: 5 días al año.

Ausencia por fuerza mayor familiar: 4 días al año