1.- Fiestas laborales:
Se establece que habrá un máximo de catorce fiestas laborales al año, dos de las cuales serán locales. Se reconocen las fiestas nacionales como la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España). Las fiestas nacionales que caigan en días laborables pueden ser trasladadas al lunes.
2.-Permisos retribuidos:
Los trabajadores pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por diversos motivos y durante el tiempo indicado:
– Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
– Accidente o enfermedad graves de familiares directos: 5 días.
– Fallecimiento de familiares directos: 2 días (pueden ampliarse si requiere desplazamiento).
– Traslado del domicilio habitual: 1 día.
– Cumplimiento de un deber público y personal: Variable según normativa.
– Funciones sindicales o de representación del personal: Variable según normativa.
– Exámenes prenatales y preparación al parto: Variable según normativa.
Permisos relacionados con el cuidado de hijos y familiares:
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Derecho a una hora de ausencia o reducción de jornada hasta 2 horas, según el caso.
- Reducción de jornada por guarda legal de menor o persona con discapacidad: Entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con disminución proporcional del salario.
- Reducción de jornada para cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: Al menos la mitad de la jornada, hasta que el menor cumpla 23 años (o hasta 26 años en ciertos casos).
- Cuidado de convivientes o familiares: 5 días al año.
Ausencia por fuerza mayor familiar: 4 días al año