¿Qué es? Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
Cálculo del impuesto:
1. Base imponible: Resultado contable corregido por los ajustes fiscales (extracontable, ya que no se llevan a cabo en la contabilidad, sino en la declaración del impuesto).
Los ajustes fiscales son las diferencias entre los criterios contables y fiscales.
Existen también limitación en la deducibilidad de los siguientes gastos:
- Amortizaciones
- Perdidas por deterioro de calor de elementos patrimoniales.
- Provisiones y otros gastos.
- Gastos no deducibles.
- Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros.
2. Base liquidable: Base imponible positiva – base liquidable negativas
3. Cuota íntegra: Base liquidable x tipo de gravamen
TIPOS DE GRAVAMEN | |
General | 28% |
Pequeñas empresas | 23% |
Sociedades cooperativas | 17% |
Sociedades laborales | 17% |
4. Cuota líquida: Cuota íntegra – bonificaciones – deducciones para evitar la doble imposición jurídica y económica internacional.
5. Cuota efectiva: Cuota líquida – deducciones por incentivos.
- Deducciones por incentivos:
- Inversiones en Inmovilizado material
- Realización de determinadas actividades
Devengo y plazo de declaración: Deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, es decir, el plazo es el de los 25 días primero días naturales del mes de julio. Se presentará obligatoriamente por Internet