Skip to main content

¿Qué es? Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Cálculo del impuesto:

1. Base imponible: Resultado contable corregido por los ajustes fiscales (extracontable, ya que no se llevan a cabo en la contabilidad, sino en la declaración del impuesto). 

Los ajustes fiscales son las diferencias entre los criterios contables y fiscales. 

Existen también limitación en la deducibilidad de los siguientes gastos:

  • Amortizaciones
  • Perdidas por deterioro de calor de elementos patrimoniales.
  • Provisiones y otros gastos.
  • Gastos no deducibles.
  • Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros.

2. Base liquidable: Base imponible positiva – base liquidable negativas

3. Cuota íntegra: Base liquidable x tipo de gravamen

TIPOS DE GRAVAMEN
General28%
Pequeñas empresas23%
Sociedades cooperativas17%
Sociedades laborales17%

4. Cuota líquida: Cuota íntegra – bonificaciones – deducciones para evitar la doble imposición jurídica y económica internacional.

5. Cuota efectiva: Cuota líquida – deducciones por incentivos.

  • Deducciones por incentivos:
    • Inversiones en Inmovilizado material
    • Realización de determinadas actividades

Devengo y plazo de declaración: Deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, es decir, el plazo es el de los 25 días primero días naturales del mes de julio. Se presentará obligatoriamente por Internet